sábado, 23 de febrero de 2013

2DO. ARTICULO DE LA REFORMA LABORAL



LAS DIEZ CLAVES PARA ENTENDER LA REFORMA LABORAL

Tras su aprobación en el congreso, la reforma laboral espera pasar por el Senado. Mientras tanto, desde aquí desgranamos en diez puntos este proyecto de ley, que afecta a más de 15 millones de asalariados y tiene como objetivo reducir la temporalidad.
El proyecto de ley de la reforma laboral no sólo afecta a más de quince millones de asalariados, sino a todos aquellos empresarios que tengan personal a su cargo. Actualmente, la reforma está en tramitación parlamentaria y lleva en vigor desde el 18 de junio. Según sus impulsores, el objetivo de esta actuación es reducir la temporalidad que supera el 30% de las colocaciones para conseguir un empleo de calidad y fuerte, resistente a las crisis económica.
En este sentido, el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho ha asegurado el hecho de que sólo el 6,86% de los contratos que se hicieron en julio fueran indefinidos no es responsabilidad de la reforma, a la que “no hay que pedir efectos inmediatos cuando aún se está tramitando en el Senado”. Corbacho resaltó que la excesiva temporalidad tiene que ver "con la incertidumbre e inseguridad de que ya realmente hayamos salido de la crisis y de que el empresario tenga confianza en que si aumenta la plantilla no va a tener problemas en el futuro por los vaivenes económicos". El ministro subrayó que precisamente lo que hace la reforma laboral es lo contrario, "acotar la temporalidad y dar mayor seguridad al empresario con contratos como el de fomento de empleo, que tiene una menor indemnización en su extinción".
Prestaciones por desempleo. Una vez que el empleo inicie su recuperación se producirá un mandato al Gobierno para que se reforme la normativa que regula las prestaciones por desempleo.

El despido. El despido será justificado siempre que se demuestre la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos de una empresa.

Fogasa. El Fondo de Garantía Salarial pagará ocho días de salario por año de servicio en todo tipo de despido, con el objeto de resarcimiento al empresario.

La negociación colectiva. El Gobierno llevará a cabo la intervención a través de un mandato para que si no hay acuerdo entre empresarios y sindicatos en seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, tome las riendas en los cambios.

El absentismo laboral. Los inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrán más poder para dar altas en las incapacidades temporales de menos de un año.
Un contrato para la mujer. Las mujeres en los dos años posteriores a la fecha de parto, adopción o acogimiento de menores podrán acogerse a esta modalidad, aunque la generalización de este contrato es casi una realidad.

Representación sindical. En las empresas donde no existe representación legal de los trabajadores podrá nombrarse una comisión (máximo de tres miembros) entre personal de plantilla o de los sindicatos más representativos en el sector para abordar negociaciones.

Políticas activas. Utilización de las cantidades no ejecutadas en la financiación de las prestaciones de desempleo en programas de fomento del empleo y de formación profesional.

Contrato temporal de obra y servicio. Las limitaciones de la aplicación de este contrato no interferirán en lo establecido en convenio.

Política de igualdad. La reforma laboral entenderá como nulos o sin efecto los preceptos que generen discriminación directa o indirecta, entre otras razones, por edad o discapacidad; sexo, nacimiento, estado civil, condición social, religión, ideas políticas o vínculos de parentesco con personas relacionadas con la empresa.

1   ¿LA REFORMA LABORAL FACILITA O ABARATA LOS DEPISDOS?

2¿CREEN QUE LAS NUEVAS FORMAS DE CONTRATACION ELIMAN LAS PRESTACIONES Y LA SEGURIDAD SOCIAL?

3  ¿CON LA REFORMA LABORAL SE LIMITA EL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS, CASTIGANDO AL TRABAJADOR POR LOS RETRASOS DE LA AUTORIDAD EN LA IMPARTICON DE LA JUSTICIA?

4 ¿LA REFORMA LABORAL PROVOCARA EL ABARATAMIENTO DE LA MANO DE OBRA?

1ER.ARTICULO REFORMA LABORAL




El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo impone actualmente al patrón la obligación de dar al trabajador un aviso en el que se manifieste la fecha y causa o causa de la rescisión. La falta de aviso, por sí sola hace que el despido sea injustificado. 

   El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado."

  A) El patrón deberá dar aviso en forma indistinta al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la rescisión, proporcionando a ésta el domicilio y cualquier otro dato que permita su localización, solicitando su notificación al trabajador.

 B) En relación al párrafo que antecede, el patrón podrá dar aviso al trabajador de manera personal o por correo certificado. La Junta de Conciliación y Arbitraje que reciba el aviso de rescisión deberá comunicarlo al trabajador por cualquier medio de comunicación que estime conveniente. El actuario de la Junta dará fe de la notificación correspondiente. "
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

-¿QUÈ OPINAN DE LA REFORMA LABORAL DE MEXICO?
-PIENSAN QUE AYUDARIA A CREAR Y FORMALIZAR EMPLEOS
-¿QUÈ PIENSAN USTEDES DE LA ACCION DE LOS SINDICATOS EN MEXICO?

INTRODUCCION A LA REFORMA LABORAL



INTRODUCCION A LA REFORMA LABORAL.

La reforma laboral Incorpora el concepto de trabajo decente para incluir las condiciones mínimas que deben imperar en una relación laboral (dignidad humana del trabajador; no discriminación; acceso a la seguridad; salario remunerador; capacitación y productividad; seguridad e higiene; libertad de asociación y autonomía y democracia sindical; derecho de huelga y contratación colectiva).
Estos son algunos cambios que maneja la reforma.
1. Elimina la obligación del patrón de que el aviso contenga la fecha y causas de la rescisión. El trabajador simplemente desconocerá las razones por las que es despedido.

2. El aviso ahora podrá ser entregado a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al trabajador de forma indistinta y no como lo exige la ley actual, que solo puede ser entregado en la Junta en el caso de que el trabajador se niegue a recibirlo.

3. El patrón puede proporcionar el domicilio y cualquier otro dato que permita su localización (Se mantiene la obligación de proporcionar el domicilio)

4. El aviso, por parte del patrón, se podrá hacer de forma personal o por correo certificado.

5. La Junta que reciba el aviso debe darlo a conocer por cualquier medio que estime conveniente y el actuario dará fe de la notificación correspondiente.