viernes, 15 de marzo de 2013

Prezi Reforma Laboral



Con esta Herramienta Llamada Prezi, He aprendido a utilizar las diferentes herramientas, hacer diferentes mis trabajos, y claro el saber que siempre existe una herramienta nueva que descubrir, que saber en que momento utilizarla....

sábado, 9 de marzo de 2013

El impacto de las TICS en la formación Profesional



La profesión de abogado puede ser identificada con elementos clásicos y tradicionales, su imagen está unida a grandes volúmenes de tomos presentes en los despachos de abogados y de mantener un formalismo muy clásico.

En los últimos veinte años esta imagen clasicista está sufriendo una transformación vertiginosa, donde las nuevas tecnologías han influido de manera radical en el ejercicio de la profesión. La forma de tratar los asuntos jurídicos, la documentación jurídica, la gestión de dichos asuntos, las relaciones con los clientes, la comunicación con la administración de justicia, la gestión del despacho, la presencia en medios y el marketing de la firma, se han visto influenciados por la aparición y consolidación de nuevas herramientas informáticas. Los despachos del siglo XXI no se conciben sin la informática, la evolución de los profesionales en dos décadas ha sido vertiginosa y me atrevería a decir que la profesión de abogado ha pasado a ser una de las más tecnológicas en el comienzo de este siglo.

La documentación jurídica


Una de las primeras herramientas que comenzaron a cambiar la profesión fue la aparición de bases de datos jurídicas a finales de los años ochenta. Si bien durante los primeros años se consultaban a través de CD, a mitades de los noventa pasaron. Dado el aumento progresivo del volumen de la información a DVD y al albor del nuevo siglo los servicios pasaron a ser on-line, a través de internet.
Las bases de datos jurídicas tuvieron muchos beneficios que los abogados rápidamente supimos ver: aumentaba nuestra competitividad y nuestra productividad. El acceso a la información jurídica era mucho más rápida y las posibilidades de encontrar la sentencia o la norma que mejor solución diera a nuestro asunto nos hacía estar mejor posicionados. El tiempo empezó a ser valorado como una herramienta diferencial. Les diré que la facturación de las editoriales jurídicas en esos años se transformó considerablemente. De tener el papel un peso del 100% sobre su facturación a mediados de los ochenta, este medio ha pasado a ser entre un 5% y10% en beneficio de los productos informáticos.
Además, durante los últimos años han ido apareciendo muchísimas webs, institucionales o privadas,  con un gran número de contenido jurídico, desde las que sirven con legislación y jurisprudencia, hasta las que analizan asuntos jurídicos y las que  publican artículos doctrinarles y de opinión.

El libro electrónico

Si bien el éxito de las bases de datos jurídicas fue arrollador, no lo ha sido tanto la presencia del libro electrónico en los despachos de abogados. Recuerdo alguna prueba piloto con lectores de Sony en 1992 pero que nunca llegó a tener éxito. El problema no estaba en los libros, ni en los contenidos al igual que sucede con el resto de los libros, el problema radicaba en la falta de un soporte exitoso que garantizara la presencia electrónica del libro.
Desde el lanzamiento del iPad en el año 2010, la presencia de contenidos jurídicos que tradicionalmente se comercializaban como libros físicos, ha comenzado a cambiar.
A través de las tablets podemos consultar códigos normativos e, incluso, libros doctrinales. Ya verán cómo dentro de unos meses podremos llevar todas nuestras estanterías de libros de consulta en nuestra tablet o cómo a través de nuestra tablet vía internet, podremos consultar fondos inmensos de libros jurídicos.

La gestión de asuntos jurídicos

Conforme las máquinas de escribir fueron perdiendo su utilidad y los ordenadores se impusieron como herramienta de trabajo, los abogados comenzábamos a tener un problema de orden y de archivo. Los expedientes no sólo se archivaban físicamente, sino también electrónica mente  La gestión de los asuntos pasó a tener carpetas virtuales y comenzaron a aparecer un sinfín de programas de gestión de despachos. Básicamente, si un abogado tenía un hijo o un sobrino que había estudiado informática, comenzaba a fabricarse ad hoc su primer programa de gestión. Si este le iba bien,  trataba de vendérselo a sus compañeros juristas bien directamente, bien a través del Colegio de Abogados. Así nacieron las primeras empresas del software de gestión de despachos que conforme han pasado los años se han consolidado en unas pocas con éxito.
Con ello, la productividad aumentaba y se podía  gestionar la agenda, la facturación y el control de los asuntos que entraban en nuestro despacho. No obstante, había una barrera cultural. Los programas de gestión del despacho “obligan” a establecer un proceso unificado conforme a un modelo establecido. La anarquía en trabajo de muchos profesionales llevó a que en algunos despachos colectivos  la implantación de modelos uniformes no tuviera éxito.
La gestión documental: La gestión del conocimiento
Una de los beneficios  que tenía una buena gestión de asuntos era la accesibilidad al conocimiento, a los documentos de todos los profesionales que participan del despacho. El valor de la información generada por el propio despacho supera, con creces, los innumerables productos de formularios y modelos que ofrecen las editoriales jurídicas.
Así que surgió la necesidad de digitalizar los archivos del despacho y clasificarlos conforme a software de gestión de asuntos jurídicos. La existencia de una copia digital facilita el acceso a la información generada por el propio despacho, a la experiencia realizada y, en suma, a fortalecer el conocimiento colectivo.
También, grandes despachos crearon el área de gestión del conocimiento, al que le correspondía gestionar la biblioteca del despacho e informar de las novedades a todos los miembros del despacho.
La comunicación con la administración de justicia
En paralelo, se realiza la informatización en la administración de justicia y surge la necesidad de comunicar a abogados y tribunales. Aquí se abre un mundo sin límites: desde la presentación de documentos con firma electrónica a los tribunales, los procedimientos electrónicos en sedes judiciales (como el Tribunal de Comercio en Argentina), la posibilidad que acceso a toda la documentación de un pleito, demanda, escritos de las partes, del Tribunal, vídeos, sentencias, como en EE.UU.
Embrionaria en muchos países, avanzada en otros, la tecnología empieza a estar presente en salas de justicia: videoconferencias, abogados y jueces con portátiles y tablets, simuladores de accidentes virtuales, grabación de las vistas. El cliente: El Marketing jurídico
Todo este proceso de informatización alcanza su éxito cuando incorporamos al cliente. A través de extranet podemos facilitar a los clientes conocer el estatus de sus expedientes y tenerlo permanentemente informado.
La comunicación por diferentes medios -correos electrónicos, web corporativas, blogs profesionales, presencia en redes sociales- nos permiten interactuar con nuestros clientes actuales o potenciales.
Muchos despachos han superado las webs corporativas para ofrecer servicios on line de consultas, formación, etc. Hay despachos que permiten descargarse un App específico para tabletas de Apple o Androide.
Asimismo, son innumerables las webs que han aparecido en todo el mundo ofreciendo directorios de abogados que facilitan la conexión entre clientes y abogados. El posicionamiento de los despachos en dichas webs cobra una importancia, más cuando algunas de ellas establecen rankings públicos de los despachos.

La gestión de la marca
En suma, la imagen de marca de los despachos no sólo ha ido creciendo por las interminables fusiones de las grandes firmas. El prestigio del abogado es una clave importantísima para la captación de clientes.

La gestión de la idea de marca ha ido en aumento cuanto más se han liberalizado las normas de publicidad de los diferentes Colegios de abogados. Internet ha creado importantes mecanismos de notoriedad: web corporativa, blogs jurídicos, presencia en redes sociales, etc.
Una reflexión final,  Si después de leer estas líneas, consideran que no se han subido, todavía, al tren de la tecnología, no duden en hacerlo ya, La esencia de nuestro saber es lo que no ha cambiado.

sábado, 23 de febrero de 2013

VIDEOS SOBRE LA REFORMA LABORAL.


2DO. ARTICULO DE LA REFORMA LABORAL



LAS DIEZ CLAVES PARA ENTENDER LA REFORMA LABORAL

Tras su aprobación en el congreso, la reforma laboral espera pasar por el Senado. Mientras tanto, desde aquí desgranamos en diez puntos este proyecto de ley, que afecta a más de 15 millones de asalariados y tiene como objetivo reducir la temporalidad.
El proyecto de ley de la reforma laboral no sólo afecta a más de quince millones de asalariados, sino a todos aquellos empresarios que tengan personal a su cargo. Actualmente, la reforma está en tramitación parlamentaria y lleva en vigor desde el 18 de junio. Según sus impulsores, el objetivo de esta actuación es reducir la temporalidad que supera el 30% de las colocaciones para conseguir un empleo de calidad y fuerte, resistente a las crisis económica.
En este sentido, el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho ha asegurado el hecho de que sólo el 6,86% de los contratos que se hicieron en julio fueran indefinidos no es responsabilidad de la reforma, a la que “no hay que pedir efectos inmediatos cuando aún se está tramitando en el Senado”. Corbacho resaltó que la excesiva temporalidad tiene que ver "con la incertidumbre e inseguridad de que ya realmente hayamos salido de la crisis y de que el empresario tenga confianza en que si aumenta la plantilla no va a tener problemas en el futuro por los vaivenes económicos". El ministro subrayó que precisamente lo que hace la reforma laboral es lo contrario, "acotar la temporalidad y dar mayor seguridad al empresario con contratos como el de fomento de empleo, que tiene una menor indemnización en su extinción".
Prestaciones por desempleo. Una vez que el empleo inicie su recuperación se producirá un mandato al Gobierno para que se reforme la normativa que regula las prestaciones por desempleo.

El despido. El despido será justificado siempre que se demuestre la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos de una empresa.

Fogasa. El Fondo de Garantía Salarial pagará ocho días de salario por año de servicio en todo tipo de despido, con el objeto de resarcimiento al empresario.

La negociación colectiva. El Gobierno llevará a cabo la intervención a través de un mandato para que si no hay acuerdo entre empresarios y sindicatos en seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, tome las riendas en los cambios.

El absentismo laboral. Los inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrán más poder para dar altas en las incapacidades temporales de menos de un año.
Un contrato para la mujer. Las mujeres en los dos años posteriores a la fecha de parto, adopción o acogimiento de menores podrán acogerse a esta modalidad, aunque la generalización de este contrato es casi una realidad.

Representación sindical. En las empresas donde no existe representación legal de los trabajadores podrá nombrarse una comisión (máximo de tres miembros) entre personal de plantilla o de los sindicatos más representativos en el sector para abordar negociaciones.

Políticas activas. Utilización de las cantidades no ejecutadas en la financiación de las prestaciones de desempleo en programas de fomento del empleo y de formación profesional.

Contrato temporal de obra y servicio. Las limitaciones de la aplicación de este contrato no interferirán en lo establecido en convenio.

Política de igualdad. La reforma laboral entenderá como nulos o sin efecto los preceptos que generen discriminación directa o indirecta, entre otras razones, por edad o discapacidad; sexo, nacimiento, estado civil, condición social, religión, ideas políticas o vínculos de parentesco con personas relacionadas con la empresa.

1   ¿LA REFORMA LABORAL FACILITA O ABARATA LOS DEPISDOS?

2¿CREEN QUE LAS NUEVAS FORMAS DE CONTRATACION ELIMAN LAS PRESTACIONES Y LA SEGURIDAD SOCIAL?

3  ¿CON LA REFORMA LABORAL SE LIMITA EL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS, CASTIGANDO AL TRABAJADOR POR LOS RETRASOS DE LA AUTORIDAD EN LA IMPARTICON DE LA JUSTICIA?

4 ¿LA REFORMA LABORAL PROVOCARA EL ABARATAMIENTO DE LA MANO DE OBRA?

1ER.ARTICULO REFORMA LABORAL




El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo impone actualmente al patrón la obligación de dar al trabajador un aviso en el que se manifieste la fecha y causa o causa de la rescisión. La falta de aviso, por sí sola hace que el despido sea injustificado. 

   El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado."

  A) El patrón deberá dar aviso en forma indistinta al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la rescisión, proporcionando a ésta el domicilio y cualquier otro dato que permita su localización, solicitando su notificación al trabajador.

 B) En relación al párrafo que antecede, el patrón podrá dar aviso al trabajador de manera personal o por correo certificado. La Junta de Conciliación y Arbitraje que reciba el aviso de rescisión deberá comunicarlo al trabajador por cualquier medio de comunicación que estime conveniente. El actuario de la Junta dará fe de la notificación correspondiente. "
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

-¿QUÈ OPINAN DE LA REFORMA LABORAL DE MEXICO?
-PIENSAN QUE AYUDARIA A CREAR Y FORMALIZAR EMPLEOS
-¿QUÈ PIENSAN USTEDES DE LA ACCION DE LOS SINDICATOS EN MEXICO?

INTRODUCCION A LA REFORMA LABORAL



INTRODUCCION A LA REFORMA LABORAL.

La reforma laboral Incorpora el concepto de trabajo decente para incluir las condiciones mínimas que deben imperar en una relación laboral (dignidad humana del trabajador; no discriminación; acceso a la seguridad; salario remunerador; capacitación y productividad; seguridad e higiene; libertad de asociación y autonomía y democracia sindical; derecho de huelga y contratación colectiva).
Estos son algunos cambios que maneja la reforma.
1. Elimina la obligación del patrón de que el aviso contenga la fecha y causas de la rescisión. El trabajador simplemente desconocerá las razones por las que es despedido.

2. El aviso ahora podrá ser entregado a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al trabajador de forma indistinta y no como lo exige la ley actual, que solo puede ser entregado en la Junta en el caso de que el trabajador se niegue a recibirlo.

3. El patrón puede proporcionar el domicilio y cualquier otro dato que permita su localización (Se mantiene la obligación de proporcionar el domicilio)

4. El aviso, por parte del patrón, se podrá hacer de forma personal o por correo certificado.

5. La Junta que reciba el aviso debe darlo a conocer por cualquier medio que estime conveniente y el actuario dará fe de la notificación correspondiente.