viernes, 15 de marzo de 2013
Prezi Reforma Laboral
Con esta Herramienta Llamada Prezi, He aprendido a utilizar las diferentes herramientas, hacer diferentes mis trabajos, y claro el saber que siempre existe una herramienta nueva que descubrir, que saber en que momento utilizarla....
sábado, 9 de marzo de 2013
El impacto de las TICS en la formación Profesional
La profesión de
abogado puede ser identificada con elementos clásicos y tradicionales, su
imagen está unida a grandes volúmenes de tomos presentes en los despachos de
abogados y de mantener un formalismo muy clásico.
En los últimos
veinte años esta imagen clasicista está sufriendo una transformación
vertiginosa, donde las nuevas
tecnologías han influido de manera radical en el ejercicio de la profesión.
La forma de tratar los asuntos jurídicos, la documentación jurídica, la gestión
de dichos asuntos, las relaciones con los clientes, la comunicación con la
administración de justicia, la gestión
del despacho, la presencia en medios y el marketing de la firma, se han
visto influenciados por la aparición y consolidación de nuevas herramientas
informáticas. Los despachos del siglo XXI no se conciben sin la informática, la
evolución de los profesionales en dos décadas ha sido vertiginosa y me
atrevería a decir que la profesión de abogado ha pasado a ser una de las más
tecnológicas en el comienzo de este siglo.
La
documentación jurídica
Una de las primeras
herramientas que comenzaron a cambiar la profesión fue la aparición de bases de
datos jurídicas a finales de los años ochenta. Si bien durante los primeros
años se consultaban a través de CD, a mitades de los noventa pasaron. Dado el
aumento progresivo del volumen de la información a DVD y al albor del nuevo
siglo los servicios pasaron a ser on-line, a través de internet.
Las bases de datos
jurídicas tuvieron muchos beneficios que los abogados rápidamente supimos ver:
aumentaba nuestra competitividad y nuestra productividad. El acceso a la
información jurídica era mucho más rápida y las posibilidades de encontrar la
sentencia o la norma que mejor solución diera a nuestro asunto nos hacía estar
mejor posicionados. El tiempo empezó a ser valorado como una herramienta
diferencial. Les diré que la facturación de las editoriales jurídicas en esos
años se transformó considerablemente. De tener el papel un peso del 100% sobre
su facturación a mediados de los ochenta, este medio ha pasado a ser entre un
5% y10% en beneficio de los productos informáticos.
Además, durante los
últimos años han ido apareciendo muchísimas webs, institucionales o
privadas, con un gran número de
contenido jurídico, desde las que sirven con legislación y jurisprudencia,
hasta las que analizan asuntos jurídicos y las que publican artículos doctrinarles y de opinión.
El libro
electrónico
Si bien el éxito de
las bases de datos jurídicas fue arrollador, no lo ha sido tanto la presencia
del libro electrónico en los despachos de abogados. Recuerdo alguna prueba
piloto con lectores de Sony en 1992 pero que nunca llegó a tener éxito. El
problema no estaba en los libros, ni en los contenidos al igual que sucede con
el resto de los libros, el problema radicaba en la falta de un soporte exitoso
que garantizara la presencia electrónica del libro.
Desde el
lanzamiento del iPad en el año 2010, la presencia de contenidos jurídicos que
tradicionalmente se comercializaban como libros físicos, ha comenzado a
cambiar.
A través de las
tablets podemos consultar códigos normativos e, incluso, libros doctrinales. Ya
verán cómo dentro de unos meses podremos llevar todas nuestras estanterías de
libros de consulta en nuestra tablet o cómo a través de nuestra tablet vía
internet, podremos consultar fondos inmensos de libros jurídicos.
La gestión de
asuntos jurídicos
Conforme las
máquinas de escribir fueron perdiendo su utilidad y los ordenadores se
impusieron como herramienta de trabajo, los abogados comenzábamos a tener un
problema de orden y de archivo. Los expedientes no sólo se archivaban
físicamente, sino también electrónica mente La gestión de los asuntos pasó a
tener carpetas virtuales y comenzaron a aparecer un sinfín de programas de
gestión de despachos. Básicamente, si un abogado tenía un hijo o un sobrino que
había estudiado informática, comenzaba a fabricarse ad hoc su primer programa
de gestión. Si este le iba bien, trataba
de vendérselo a sus compañeros juristas bien directamente, bien a través del
Colegio de Abogados. Así nacieron las primeras empresas del software de gestión
de despachos que conforme han pasado los años se han consolidado en unas pocas
con éxito.
Con ello, la
productividad aumentaba y se podía
gestionar la agenda, la facturación y el control de los asuntos que
entraban en nuestro despacho. No obstante, había una barrera cultural. Los
programas de gestión del despacho “obligan” a establecer un proceso unificado
conforme a un modelo establecido. La anarquía en trabajo de muchos
profesionales llevó a que en algunos despachos colectivos la implantación de modelos uniformes no
tuviera éxito.
La
gestión documental: La gestión del conocimiento
Una de los
beneficios que tenía una buena gestión
de asuntos era la accesibilidad al conocimiento, a los documentos de todos los
profesionales que participan del despacho. El valor de la información generada
por el propio despacho supera, con creces, los innumerables productos de
formularios y modelos que ofrecen las editoriales jurídicas.
Así que surgió la necesidad de digitalizar los
archivos del despacho y clasificarlos conforme a software de gestión de asuntos
jurídicos. La existencia de una copia digital facilita el acceso a la
información generada por el propio despacho, a la experiencia realizada y, en
suma, a fortalecer el conocimiento colectivo.
También, grandes
despachos crearon el área de gestión del conocimiento, al que le correspondía
gestionar la biblioteca del despacho e informar de las novedades a todos los
miembros del despacho.
La comunicación con
la administración de justicia
En paralelo, se
realiza la informatización en la administración de justicia y surge la
necesidad de comunicar a abogados y tribunales. Aquí se abre un mundo sin
límites: desde la presentación de documentos con firma electrónica a los
tribunales, los procedimientos electrónicos en sedes judiciales (como el
Tribunal de Comercio en Argentina), la posibilidad que acceso a toda la
documentación de un pleito, demanda, escritos de las partes, del Tribunal, vídeos, sentencias, como en EE.UU.
Embrionaria en
muchos países, avanzada en otros, la tecnología empieza a estar presente en
salas de justicia: videoconferencias, abogados y jueces con portátiles y
tablets, simuladores de accidentes virtuales, grabación de las vistas. El
cliente: El Marketing jurídico
Todo este proceso
de informatización alcanza su éxito cuando incorporamos al cliente. A través de
extranet podemos facilitar a los clientes conocer el estatus de sus expedientes
y tenerlo permanentemente informado.
La comunicación por
diferentes medios -correos electrónicos, web corporativas, blogs
profesionales, presencia en redes sociales- nos permiten interactuar con
nuestros clientes actuales o potenciales.
Muchos
despachos han superado las webs corporativas para ofrecer servicios on line de
consultas, formación, etc. Hay despachos que permiten descargarse un App
específico para tabletas de Apple o Androide.
Asimismo, son
innumerables las webs que han aparecido en todo el mundo ofreciendo directorios
de abogados que facilitan la conexión entre clientes y abogados. El
posicionamiento de los despachos en dichas webs cobra una importancia, más
cuando algunas de ellas establecen rankings públicos de los despachos.
La
gestión de la marca
En suma, la imagen
de marca de los despachos no sólo ha ido creciendo por las interminables
fusiones de las grandes firmas. El prestigio del abogado es una clave
importantísima para la captación de clientes.
La
gestión de la idea de marca ha ido en aumento cuanto más se han liberalizado
las normas de publicidad de los diferentes Colegios de abogados. Internet ha
creado importantes mecanismos de notoriedad: web corporativa, blogs jurídicos,
presencia en redes sociales, etc.
Una reflexión final, Si después de leer estas líneas, consideran
que no se han subido, todavía, al tren de la tecnología, no duden en hacerlo
ya, La esencia de nuestro saber es lo que no ha cambiado.
sábado, 23 de febrero de 2013
2DO. ARTICULO DE LA REFORMA LABORAL
LAS DIEZ CLAVES PARA
ENTENDER LA REFORMA LABORAL
Tras su aprobación en el
congreso, la reforma laboral espera pasar por el Senado. Mientras tanto, desde
aquí desgranamos en diez puntos este proyecto de ley, que afecta a más de 15
millones de asalariados y tiene como objetivo reducir la temporalidad.
El proyecto de ley de la
reforma laboral no sólo afecta a más de quince millones de asalariados, sino a
todos aquellos empresarios que tengan personal a su cargo. Actualmente, la
reforma está en tramitación parlamentaria y lleva en vigor desde el 18 de junio.
Según sus impulsores, el objetivo de esta actuación es reducir la temporalidad
que supera el 30% de las colocaciones para conseguir un empleo de calidad y
fuerte, resistente a las crisis económica.
En este sentido, el
ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho ha asegurado el hecho de
que sólo el 6,86% de los contratos que se hicieron en julio fueran indefinidos
no es responsabilidad de la reforma, a la que “no hay que pedir efectos
inmediatos cuando aún se está tramitando en el Senado”. Corbacho resaltó que la
excesiva temporalidad tiene que ver "con la incertidumbre e inseguridad de
que ya realmente hayamos salido de la crisis y de que el empresario tenga
confianza en que si aumenta la plantilla no va a tener problemas en el futuro
por los vaivenes económicos". El ministro subrayó que precisamente lo que
hace la reforma laboral es lo contrario, "acotar la temporalidad y dar
mayor seguridad al empresario con contratos como el de fomento de empleo, que
tiene una menor indemnización en su extinción".
Prestaciones por desempleo.
Una vez que el empleo inicie su recuperación se producirá un mandato al
Gobierno para que se reforme la normativa que regula las prestaciones por
desempleo.
El
despido. El despido será justificado siempre que se demuestre la
existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del
nivel de ingresos de una empresa.
Fogasa. El
Fondo de Garantía Salarial pagará ocho días de salario por año de servicio en
todo tipo de despido, con el objeto de resarcimiento al empresario.
La
negociación colectiva. El Gobierno llevará a cabo la
intervención a través de un mandato para que si no hay acuerdo entre
empresarios y sindicatos en seis meses desde la entrada en vigor de la Ley,
tome las riendas en los cambios.
El
absentismo laboral. Los inspectores médicos del Instituto
Nacional de la Seguridad Social tendrán más poder para dar altas en las
incapacidades temporales de menos de un año.
Un
contrato para la mujer. Las mujeres en los dos años
posteriores a la fecha de parto, adopción o acogimiento de menores podrán
acogerse a esta modalidad, aunque la generalización de este contrato es casi
una realidad.
Representación
sindical. En las empresas donde no existe representación legal de
los trabajadores podrá nombrarse una comisión (máximo de tres miembros) entre
personal de plantilla o de los sindicatos más representativos en el sector para
abordar negociaciones.
Políticas
activas. Utilización de las cantidades no ejecutadas en la
financiación de las prestaciones de desempleo en programas de fomento del
empleo y de formación profesional.
Contrato
temporal de obra y servicio. Las limitaciones de la
aplicación de este contrato no interferirán en lo establecido en convenio.
Política
de igualdad. La reforma laboral entenderá como nulos o
sin efecto los preceptos que generen discriminación directa o indirecta, entre
otras razones, por edad o discapacidad; sexo, nacimiento, estado civil,
condición social, religión, ideas políticas o vínculos de parentesco con
personas relacionadas con la empresa.
1
¿LA REFORMA LABORAL FACILITA O ABARATA LOS
DEPISDOS?
2¿CREEN QUE LAS NUEVAS FORMAS DE CONTRATACION
ELIMAN LAS PRESTACIONES Y LA SEGURIDAD SOCIAL?
3
¿CON LA REFORMA LABORAL SE LIMITA EL PAGO DE
LOS SALARIOS CAIDOS, CASTIGANDO AL TRABAJADOR POR LOS RETRASOS DE LA AUTORIDAD EN
LA IMPARTICON DE LA JUSTICIA?
4 ¿LA REFORMA LABORAL PROVOCARA EL
ABARATAMIENTO DE LA MANO DE OBRA?
1ER.ARTICULO REFORMA LABORAL
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo impone actualmente al patrón la obligación de dar al trabajador un aviso en el que se manifieste la fecha y causa o causa de la rescisión. La falta de aviso, por sí sola hace que el despido sea injustificado.
“El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado."
A) El patrón deberá dar aviso en forma indistinta al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la rescisión, proporcionando a ésta el domicilio y cualquier otro dato que permita su localización, solicitando su notificación al trabajador.
B) En relación al párrafo que antecede, el patrón podrá dar aviso al trabajador de manera personal o por correo certificado. La Junta de Conciliación y Arbitraje que reciba el aviso de rescisión deberá comunicarlo al trabajador por cualquier medio de comunicación que estime conveniente. El actuario de la Junta dará fe de la notificación correspondiente. "
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
-¿QUÈ OPINAN DE LA REFORMA LABORAL DE MEXICO?
-PIENSAN QUE AYUDARIA A CREAR Y FORMALIZAR EMPLEOS
-¿QUÈ PIENSAN USTEDES DE LA ACCION DE LOS SINDICATOS EN MEXICO?
INTRODUCCION A LA REFORMA LABORAL
INTRODUCCION A LA REFORMA LABORAL.
La reforma laboral Incorpora el concepto de trabajo decente para incluir
las condiciones mínimas que deben imperar en una relación laboral (dignidad
humana del trabajador; no discriminación; acceso a la seguridad; salario
remunerador; capacitación y productividad; seguridad e higiene; libertad de
asociación y autonomía y democracia sindical; derecho de huelga y contratación
colectiva).
Estos son algunos cambios que maneja la reforma.
1. Elimina la obligación del patrón de que el aviso contenga la fecha y
causas de la rescisión. El trabajador simplemente desconocerá las razones por
las que es despedido.
2. El aviso ahora podrá ser entregado a la Junta de Conciliación y
Arbitraje o al trabajador de forma indistinta y no como lo exige la ley actual,
que solo puede ser entregado en la Junta en el caso de que el trabajador se
niegue a recibirlo.
3. El patrón puede proporcionar el domicilio y cualquier otro dato que
permita su localización (Se mantiene la obligación de proporcionar el
domicilio)
4. El aviso, por parte del patrón, se podrá hacer de forma personal o por
correo certificado.
5. La Junta que reciba el aviso debe darlo a conocer por cualquier medio
que estime conveniente y el actuario dará fe de la notificación
correspondiente.
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