El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo impone actualmente al patrón la obligación de dar al trabajador un aviso en el que se manifieste la fecha y causa o causa de la rescisión. La falta de aviso, por sí sola hace que el despido sea injustificado.
“El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado."
A) El patrón deberá dar aviso en forma indistinta al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la rescisión, proporcionando a ésta el domicilio y cualquier otro dato que permita su localización, solicitando su notificación al trabajador.
B) En relación al párrafo que antecede, el patrón podrá dar aviso al trabajador de manera personal o por correo certificado. La Junta de Conciliación y Arbitraje que reciba el aviso de rescisión deberá comunicarlo al trabajador por cualquier medio de comunicación que estime conveniente. El actuario de la Junta dará fe de la notificación correspondiente. "
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
-¿QUÈ OPINAN DE LA REFORMA LABORAL DE MEXICO?
-PIENSAN QUE AYUDARIA A CREAR Y FORMALIZAR EMPLEOS
-¿QUÈ PIENSAN USTEDES DE LA ACCION DE LOS SINDICATOS EN MEXICO?
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