sábado, 23 de febrero de 2013

2DO. ARTICULO DE LA REFORMA LABORAL



LAS DIEZ CLAVES PARA ENTENDER LA REFORMA LABORAL

Tras su aprobación en el congreso, la reforma laboral espera pasar por el Senado. Mientras tanto, desde aquí desgranamos en diez puntos este proyecto de ley, que afecta a más de 15 millones de asalariados y tiene como objetivo reducir la temporalidad.
El proyecto de ley de la reforma laboral no sólo afecta a más de quince millones de asalariados, sino a todos aquellos empresarios que tengan personal a su cargo. Actualmente, la reforma está en tramitación parlamentaria y lleva en vigor desde el 18 de junio. Según sus impulsores, el objetivo de esta actuación es reducir la temporalidad que supera el 30% de las colocaciones para conseguir un empleo de calidad y fuerte, resistente a las crisis económica.
En este sentido, el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho ha asegurado el hecho de que sólo el 6,86% de los contratos que se hicieron en julio fueran indefinidos no es responsabilidad de la reforma, a la que “no hay que pedir efectos inmediatos cuando aún se está tramitando en el Senado”. Corbacho resaltó que la excesiva temporalidad tiene que ver "con la incertidumbre e inseguridad de que ya realmente hayamos salido de la crisis y de que el empresario tenga confianza en que si aumenta la plantilla no va a tener problemas en el futuro por los vaivenes económicos". El ministro subrayó que precisamente lo que hace la reforma laboral es lo contrario, "acotar la temporalidad y dar mayor seguridad al empresario con contratos como el de fomento de empleo, que tiene una menor indemnización en su extinción".
Prestaciones por desempleo. Una vez que el empleo inicie su recuperación se producirá un mandato al Gobierno para que se reforme la normativa que regula las prestaciones por desempleo.

El despido. El despido será justificado siempre que se demuestre la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos de una empresa.

Fogasa. El Fondo de Garantía Salarial pagará ocho días de salario por año de servicio en todo tipo de despido, con el objeto de resarcimiento al empresario.

La negociación colectiva. El Gobierno llevará a cabo la intervención a través de un mandato para que si no hay acuerdo entre empresarios y sindicatos en seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, tome las riendas en los cambios.

El absentismo laboral. Los inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrán más poder para dar altas en las incapacidades temporales de menos de un año.
Un contrato para la mujer. Las mujeres en los dos años posteriores a la fecha de parto, adopción o acogimiento de menores podrán acogerse a esta modalidad, aunque la generalización de este contrato es casi una realidad.

Representación sindical. En las empresas donde no existe representación legal de los trabajadores podrá nombrarse una comisión (máximo de tres miembros) entre personal de plantilla o de los sindicatos más representativos en el sector para abordar negociaciones.

Políticas activas. Utilización de las cantidades no ejecutadas en la financiación de las prestaciones de desempleo en programas de fomento del empleo y de formación profesional.

Contrato temporal de obra y servicio. Las limitaciones de la aplicación de este contrato no interferirán en lo establecido en convenio.

Política de igualdad. La reforma laboral entenderá como nulos o sin efecto los preceptos que generen discriminación directa o indirecta, entre otras razones, por edad o discapacidad; sexo, nacimiento, estado civil, condición social, religión, ideas políticas o vínculos de parentesco con personas relacionadas con la empresa.

1   ¿LA REFORMA LABORAL FACILITA O ABARATA LOS DEPISDOS?

2¿CREEN QUE LAS NUEVAS FORMAS DE CONTRATACION ELIMAN LAS PRESTACIONES Y LA SEGURIDAD SOCIAL?

3  ¿CON LA REFORMA LABORAL SE LIMITA EL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS, CASTIGANDO AL TRABAJADOR POR LOS RETRASOS DE LA AUTORIDAD EN LA IMPARTICON DE LA JUSTICIA?

4 ¿LA REFORMA LABORAL PROVOCARA EL ABARATAMIENTO DE LA MANO DE OBRA?

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